Uniones Conyugales Gay Simbólicas
Tercer Registro Público en apoyo al reconocimiento y protección legales de las uniones entre perdonas del mismo sexo en el Estado de México
POSICIONAMIENTO
El día 14 de febrero del año en curso se llevará a cabo una Jornada, a la cual te invitamos, de Uniones Conyugales Gay Simbólicas, en
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e su párrafo tercero establece:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
El Artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala:
“Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”.
La Ley Para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México en el Artículo 5º dice:
“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica; condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas.
También se entenderá como discriminación toda forma de xenofobias”.
“Lo anterior, significa que el Estado como una sociedad democrática, tiene la obligación de establecer las condiciones adecuadas para que a través de su acción directa o de supervisión y estímulo sobre la acción de los particulares, exista la garantía no sólo de que toda persona será tratada en términos de igualdad, sino también de no exclusión o preferencia”, se afirma en la exposición de motivos de La Ley Para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México.
Es decir, el marco legal proporciona, en teoría, igualdad de oportunidades para TODAS LAS PERSONAS, en consecuencia exigimos reformas a Reglamento del Registro Civil, para que sea congruente con la norma superior y podamos hacer del estado de México, la casa que albergue a todos sin estigma, prejuicio ni discriminación.
No queremos Leyes especiales, exigimos ciudadanía.
A T E N T A M E N T E
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